Reglamento

SOBRE EL PREMIO

Artículo 1

El «Premio Southern-Perú» y las distinciones «Medalla José de la Riva-Agüero y Osma», «Medalla Cristóbal de Losada y Puga» y «Medalla Adolfo Winternitz Wurmser» nacen de un acuerdo entre Southern Peru Copper Corporation y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ambas instituciones se hacen responsables de la administración y del otorgamiento del premio y las medallas.

Artículo 2

El premio tiene como propósito distinguir a intelectuales y creadores que hayan hecho aportes significativos a la ciencia, la cultura y las artes del país en el área de su competencia.

Artículo 3

El premio es anual y se otorgará, en forma rotativa, a tres grandes áreas del conocimiento y de la creatividad; el «Premio Southern-Perú y Medalla José de la Riva-Agüero y Osma», para las especialidades de Humanidades y Ciencias Sociales (incluidas Derecho y Economía); el «Premio Southern-Perú, y Medalla Cristóbal de Losada y Puga», para las especialidades de Ciencias Exactas, Naturales y Biológicas, Ingenierías y Tecnología; y el «Premio Southern-Perú y Medalla Adolfo Winternitz Wurmser», para las distintas manifestaciones artísticas.

Considerado el carácter interdisciplinario de la práctica científica actual, no se excluye la posibilidad de candidaturas que califiquen indistintamente para una u otra de las áreas del premio.

Artículo 4

El premio reconocerá la trayectoria y obra de una candidatura, según se especifica en las Bases anuales del concurso.

SOBRE LOS POSTULANTES

Artículo 5

Los postulantes al premio deberán ser personas naturales, peruanos o extranjeros, sin importar su lugar de residencia, que hayan realizado un aporte de gran significacián científica, cultural o artística para el país. Las personas podrán ser postuladas tanto individualmente como en equipo, en caso de que haya una obra relevante realizada conjuntamente.

Artículo 6

Los postulantes al premio deberán ser presentados por personas jurídicas legalmente reconocidas como instituciones académicas en el Perú (universidades, centros de investigación), así como colegios profesionales e instituciones públicas o privadas dedicadas a la actividad científica, académica y artística. Para presentar una misma candidatura por segunda vez es necesario que haya transcurrido por lo menos una convocatoria después de la postulación, y que el currículum se haya incrementado de manera que la nueva postulación quede realmente justificada.

SOBRE EL CALENDARIO Y EL PLAZO

Artículo 7

El plazo para presentar las candidaturas y para el desarrollo de las actividades correspondientes es determinado por el Consejo Permanente.

SOBRE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 8

La documentación exigida para la presentación de las candidaturas de todas las modalidades del premio debe incluir lo siguiente:

1) Carta de presentación en la que se señalen los motivos por los que se presenta la candidatura, y se sustente el valor y aporte del candidato.

2) El currículum vitae del candidato debidamente documentado. A estos documentos podrán adjuntarse otras adhesiones y datos relevantes a la candidatura. En todos los casos, el Consejo Permanente podrá solicitar información complementaria. Los documentos presentados serán devueltos una vez se haya elegido al ganador, previa coordinación con la Secretaría Ejecutiva.

SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO


Artículo 9

El premio se otorgará a personas naturales que hayan participado en la convocatoria.

Artículo 10

Artículo 11

Los responsables del premio son la Pontificia Universidad Católica del Perú y Southern Peru Copper Corporation, las cuales, para llevar adelante su propósito de estimular y premiar la creatividad, convienen en delegar sus derechos y atribuciones a un Consejo Permanente, un Jurado Externo y un organismo que funciona como Secretaría Ejecutiva.

SOBRE EL CONSEJO PERMANENTE

Artículo 12

El Consejo Permanente es la máxima autoridad del premio e intérprete de este Reglamento para su adecuada aplicación. Está conformado hasta por ocho (8) miembros. Son miembros natos el Rector Emérito de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Salomón Lerner Febres, como presidente del premio; la Vicerrectora Académica de la PUCP; y el Presidente Ejecutivo de Southern Peru Copper Corporation. Los otros miembros serán nombrados de común acuerdo por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Southern Peru Copper Corporation.

Artículo 13

El Consejo Permanente tiene las siguientes atribuciones:

SOBRE EL JURADO EXTERNO

Artículo 14

Está conformado por personalidades destacadas (no menos de dos ni más de cinco), propuestas y nombradas por el Consejo Permanente, que tienen como encargo emitir un dictamen oral debidamente fundamentado, que será ponderado por el Consejo Permanente. El Jurado Externo es el órgano encargado de evaluar las candidaturas, y de seleccionar un candidato o, eventualmente, declarar desierto el premio. En caso de que no hubiera un candidato elegido unánimemente por el Jurado Externo, este podrá proponer una bina al Consejo Permanente. En este caso, los miembros del Jurado y del Consejo Permanente votarán para elegir al ganador.

 SOBRE LOS ASESORES

Artículo 15

a. El Jurado aludido en el artículo 14 puede nombrar como asesores a personas representativas vinculadas a las áreas específicas del premio que se otorgue.

b. Los informes de los asesores no poseen carácter vinculante para el Jurado.

SOBRE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 16

La Secretaría Ejecutiva, órgano de apoyo del Consejo Permanente, está integrada por dos miembros: un(a) profesor(a) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien la dirigirá, y un representante de Southern Peru Copper Corporation. Competen a la Secretaría Ejecutiva, además de la asistencia al Consejo Permanente, todos los asuntos referentes al premio, desde la convocatoria hasta su entrega.

SOBRE EL QUÓRUM

Artículo 17

El quórum para las sesiones de los órganos responsables del premio es el número entero superior al de la mitad de sus miembros. Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. Sin embargo, la designación del ganador del premio por el Consejo Permanente se hará con el voto conform e del entero superior al de la mitad del número reglamentario de sus miembros.

Artículo 18

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento ni en las Bases serán resueltas por el Consejo Permanente.

Comentarios / Sugerencias: Dr. Patricio Alvarado Luna
626-2000 anexo 4018

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